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La Bancarrota bajo el Capítulo 11

Este es el capítulo del Código de Bancarrota que dispone (en general) la reorganización, generalmente de una corporación o sociedad. (Un deudor del capítulo 11 suele proponer un plan de reorganización para mantener vivos sus negocios y poder pagar a los acreedores a través del tiempo. Las personas en el mundo empresarial o las personas consideradas individualmente también pueden buscar alivio mediante el capítulo 11.)
Antecedentes

Un caso presentado bajo el capítulo 11 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos es denominado con frecuencia como una bancarrota de "reorganización".

Un individuo no puede presentar una solicitud bajo el Capítulo 11 o bajo cualquier otro capítulo, sin embargo, si durante los 180 días anteriores se desestimó una solicitud de bancarrota debido a la omisión intencional del deudor a comparecer ante el tribunal o a allanarse al cumplimiento de las órdenes del tribunal, o si el deudor desestimó voluntariamente el caso anterior, después de que los acreedores solicitaran el alivio de los tribunales de bancarrota para recuperar la propiedad sobre la que tienen privilegios o prioridad. 11 USC § § 109 (g), 362 (d) y (e). Además, ninguna persona puede considerarse deudor en virtud del capítulo 11 o de cualquier otro capítulo del Código de Bancarrota a menos que él o ella, dentro de los 180 días anteriores a la presentación de la solicitud, hayan recibido asesoría de crédito de una agencia de asesoría de crédito aprobada, ya sea en una reunión privada o grupal. 11 USC § § 109, 111. Hay excepciones en situaciones de emergencia o cuando el administrador federal del gobierno (o administrador de la bancarrota) hayan determinado que no existen suficientes agencias aprobadas para proporcionar la orientación necesaria. Si se desarrolla un plan de manejo de la deuda durante la etapa de asesoramiento de crédito requerida, esta deberá ser presentada ante el tribunal.

Cómo funciona el Capitulo 11

Un caso de capítulo 11 comienza cuando se presenta una petición ante el tribunal de Bancarrota con jurisdicción en el área donde el deudor tiene su domicilio o residencia. La petición puede ser voluntaria, es decir, presentada por el deudor, o puede ser una petición involuntaria, presentada por los acreedores que cumplan con ciertos requisitos. 11 USC § § 301, 303. La petición voluntaria deberá respetar el formato del Formulario 1 de los Formularios Oficiales prescritos por la Conferencia Judicial de los Estados Unidos. A menos que el tribunal ordene lo contrario, el deudor debe presentar ante el tribunal: (1) un listado de los activos y pasivos, (2) un listado de los ingresos y gastos actuales, (3) una relación de los contratos pendientes de ejecución y arrendamientos no vencidos; y (4) una declaración de los asuntos financieros, Fed. R. Bankr. P. 1007 (b). Si el deudor es un individuo (o esposo y esposa), hay requisitos adicionales para la presentación de documentos. Estos deudores deberán presentar: un certificado de asesoría de crédito y una copia de cualquier plan de pago de deudas generado a través de la asesoría de crédito; comprobantes de pago de los empleadores, en caso de que esto aplique, recibidos 60 días antes de la presentación; una declaración de los ingresos netos mensuales y cualquier aumento previsto en los ingresos o los gastos después de la presentación de la solicitud, y un registro de los intereses que el deudor tenga en la educación calificada ya sea federal o estatal, o cuentas de matrícula o pagos por concepto de educación. Id. .11 USC § 521. El esposo y la esposa pueden presentar una petición conjunta o peticiones individuales. 11 USC § 302 (a). (Los Formularios Oficiales pueden ser comprados en tiendas de papelería legales o podrán ser descargados desde Internet en el vínculo www.uscourts.gov/bkforms/index.html.)

Los tribunales deben cobrar una tarifa de $1,000 por la presentación de la solicitud, y una tarifa de $39 por concepto de gastos varios. Los pagos deberán efectuarse directamente al secretario del tribunal con la presentación de la solicitud. Con autorización de el tribunal, sin embargo, los deudores pueden pagar mediante cuotas. 28 USC § 1930 (a), la Reserva Federal. R. Bankr. P. 1006 (b); El anexo del Tribunal de Bancarrota, Tarifa de Gastos Varios, Punto 8. Limita el número de cuotas a cuatro, y el deudor deberá efectuar el pago final a más tardar a los 120 días siguientes a la fecha de presentación de la petición. Fed. R. Bankr. P. 1006. Habiendo una causa justificada, el tribunal podrá ampliar el tiempo del pago por cuotas, siempre que la última cuota se pague a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la petición. Fed. R. Bankr. P. 1006 (b). El deudor también podrá pagar la tarifa administrativa de $39 por medio de cuotas, de la misma manera que la tarifa por presentación de la solicitud. Si se presenta una petición conjunta, sólo se pagará una tarifa de presentación y una administrativa. Los deudores deben tener en cuenta que la falta de pago de estas tasas puede resultar en la desestimación del caso. 11 USC § 1.112 (b) (10).

La petición voluntaria incluirá información básica incluido el nombre del deudor (s), número de seguro social o número de identificación fiscal, domicilio, ubicación de los activos principales (si es un negocio), el plan del deudor o su intención de presentar un plan, y una petición de alivio bajo el capítulo correspondiente del Código de Bancarrota. Tras la presentación de una petición voluntaria para el alivio bajo el capítulo 11 o, en un caso involuntario, la notificación de una orden de alivio, el deudor asume automáticamente una identidad adicional como el "deudor en posesión". 11 USC § 1101. El término se refiere a un deudor que mantiene la posesión y el control de sus activos mientras se somete a una reorganización bajo el Capítulo 11, sin el nombramiento de un administrador para el caso. El deudor seguirá siendo un deudor en posesión hasta que se apruebe el plan de reorganización, el caso del deudor sea desestimado o se convierta a un caso bajo el capítulo 7, o hasta que se designe un administrador bajo el capítulo 11. El nombramiento o elección de un administrador se produce sólo en pocos casos. En general, el deudor, en su calidad de "deudor en posesión", maneja la empresa y realiza muchas de las funciones que realizaría un administrador en virtud de casos iniciados bajo otros capítulos. 11 USC § 1.107 (a).

Generalmente, una declaración escrita y un plan de reorganización deberán presentarse ante el tribunal. 11 USC § § 1121, 1125. Esta declaración es un documento que debe contener información suficiente relativa a los activos, pasivos, y asuntos empresariales del deudor, para que un acreedor pueda tomar una decisión informada en el momento de decidir sobre el plan de reorganización del deudor. 11 USC § 1125. La información requerida se rige por la discreción judicial y por las circunstancias del caso. En un "caso de pequeña empresa" (descrito más adelante) el deudor no tendrá que presentar una declaración de divulgación adicional, si el tribunal determina que la información que se encuentra en el plan es suficiente y adecuada. 11 USC § 1125 (f). Dentro del contenido del plan deberá incluirse una clasificación de los créditos y deberá especificarse cómo se manejarán los créditos de cada clase dentro del plan. 11 USC § 1.123. Los acreedores cuyos créditos son "imperfectos", es decir, aquellos cuyos derechos contractuales deben ser modificados o a quienes se les pagará menos que el valor total de sus créditos en el marco del plan, votarán mediante el sistema de balotas. 11 USC § 1.126. Después de que la declaración de divulgación es aprobada por el tribunal, se recogen las balotas y se suman, y el tribunal llevará a cabo una audiencia de confirmación para determinar si se aprueba el plan. 11 USC § 1.128.

En el caso de las personas consideradas individualmente, el capítulo 11 tiene algunas similitudes con el capítulo 13. Por ejemplo, la propiedad de la masa de bienes para un deudor individual incluye los ingresos del deudor y los bienes adquiridos por el deudor después de la presentación de la solicitud y hasta que el caso está cerrado, desestimado o convertido a otro capítulo; la financiación del plan deberá provenir de los ingresos futuros del deudor, y el plan no podrá ser confirmado sobre la objeción de un acreedor sin comprometer todos los ingresos disponibles del deudor durante cinco años a menos que mediante el plan, el deudor tenga la capacidad de pagar los créditos en su totalidad, incluyendo los intereses, durante un período de tiempo más corto. 11 USC § § 1115, 1123 (a) (8), 1129 (a) (15).

El deudor en posesión del capítulo 11

El capítulo 11 se suele utilizar para reorganizar un negocio, que puede ser una corporación, empresa individual o una sociedad. Una corporación existe separada y aparte de sus propietarios, los accionistas. El caso de bancarrota bajo el capítulo 11 de una corporación (considerada esta como un deudor) no pone los bienes personales de los accionistas en riesgo, más allá del valor de su inversión en acciones de la compañía. Una empresa unipersonal (propietario considerado como deudor), por su parte, no tiene una identidad separada y distinta de su (s) propietario (s). Por consiguiente, un caso de bancarrota que involucra a una empresa unipersonal incluye tanto los negocios y activos del negocio como los personales del propietario-deudor. Al igual que una corporación, una sociedad existe separada y aparte de sus socios. En un caso de bancarrota de una sociedad (sociedad considerada como deudor), sin embargo, los activos personales de los socios pueden, en algunos casos, utilizarse para pagar a los acreedores en caso de bancarrota de los, o los demás socios, pueden verse obligados a presentar una solicitud de protección de bancarrota.

El artículo 1107 del Código de Bancarrota coloca el deudor en posesión en el lugar de un administrador, con los derechos y atribuciones de un administrador bajo el capítulo 11, y requiere que el deudor ejecute todas las funciones y los deberes de un administrador, con excepción de las de investigación. Estas funciones, establecidas en el Código de Bancarrota y las Reglas Federales de Procedimiento de Bancarrota, incluyen la contabilidad de la propiedad, el examen y oposición a las reclamaciones, y la presentación de reportes de información cuando sea requerido por el tribunal y el administrador o administrador federal del gobierno. (descrito más adelante), así como informes mensuales de la operación del negocio. 11 USC § § 1106, 1107, la Reserva Federal. R. Bankr. P. 2015 (a). El deudor en posesión también tiene muchas de las demás atribuciones y deberes de un administrador, incluyendo el derecho, con autorización del tribunal, para utilizar abogados, contadores, tasadores, subastadores, u otros profesionales para ayudar al deudor en su caso de bancarrota. Otras responsabilidades incluyen la presentación de declaraciones y devoluciones de impuestos necesarias o las cuales sean ordenadas por el tribunal después de la aprobación del plan, tales como la contabilidad final. El administrador federal del gobierno es responsable de supervisar el cumplimiento del deudor en posesión respecto a los requisitos de presentación de informes.

La reorganizaciones ferroviarias tienen requisitos específicos bajo la sub-sección IV del capítulo 11, las cuales no se abordarán aquí. Además, los corredores de acciones y materias primas tienen una prohibición para presentar una solicitud bajo el Capítulo 11 y se limitan solamente al capítulo 7. 11 USC § 109 (d).

El administrador federal del gobierno o administrador de la bancarrota

El Administrador federal del gobierno juega un papel importante en el seguimiento de la evolución de un caso bajo el Capítulo 11 y la supervisión de su administración. El Administrador federal del gobierno es responsable de supervisar la operación de la empresa ,la presentación de informes y el pago de comisiones del deudor en posesión. Adicionalmente, el administrador federal del gobierno supervisa las solicitudes de indemnización y reembolso de los profesionales asesores, los planes y las declaraciones de divulgación presentados ante el tribunal, y juntas de acreedores. El Administrador federal del gobierno preside una junta de acreedores, a menudo referida como " la junta del artículo 341", en un caso bajo el Capítulo 11. 11 USC § 341. El Administrador federal del gobierno y los acreedores pueden interrogar al deudor bajo juramento durante la junta del articulo 341sobre actos del propio deudor, su conducta, la propiedad y la administración del caso.

El Administrador federal del gobierno también impone ciertos requisitos al deudor en posesión sobre asuntos tales como la presentación de informes sobre su ingreso mensual y los gastos de operación, el establecimiento de nuevas cuentas bancarias, y el pago de los impuestos de retención de los empleados y otros impuestos. Por ley, el deudor en posesión debe pagar una cuota trimestral al administrador federal del gobierno en cada trimestre del año hasta que el caso se convierta a otro capítulo o sea desestimado. 28 USC § 1.930 (a) (6). El importe de la cuota a pagar, que puede variar entre $ 250 y $ 10,000, depende de la cuantía de los desembolsos del deudor durante cada trimestre. Si un deudor en posesión incumple con los requisitos de presentación de informes del administrador federal del gobierno o las órdenes del tribunal de bancarrota o no adopta las medidas necesarias para lograr que el caso sea aprobado, el administrador federal del gobierno puede presentar una petición ante el tribunal para que el caso del deudor bajo el capítulo 11 sea convertido a otro capítulo del código de bancarrota, o que el caso sea desestimado.

En Carolina del Norte y Alabama, los administradores de bancarrota realizan funciones similares que las que los administradores federales del gobierno desempeñan en los restantes cuarenta y ocho estados. El programa de administradores de bancarrota es administrado por la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos, mientras que el programa del administrador federal del gobierno es administrado por el Departamento de Justicia. Para efectos de esta publicación, las referencias a los administradores federales del gobierno también son aplicables a los administradores de bancarrota.

Juntas de Acreedores
Las juntas de acreedores pueden desempeñar un papel importante en los casos bajo el capítulo 11. La junta es designada por el administrador federal del gobierno y normalmente se compone de acreedores sin garantía que poseen los siete mayores créditos sin garantía frente al deudor. 11 USC § 1.102. Entre otras cosas, la junta: consulta con el deudor en posesión sobre la administración del caso; investiga la conducta del deudor y la operación del negocio; y participa en la formulación de un plan. 11 USC § 1103. Una junta de acreedores podrá, con la aprobación del tribunal, contratar a un abogado u otros profesionales para ayudar en el desempeño de sus funciones a la junta. La junta de acreedores puede ser una protección importante para la correcta gestión de los negocios por parte del deudor en posesión.
El Caso de la Pequeña Empresa y el Deudor de la Pequeña Empresa

En algunos casos menores el administrador federal del gobierno podría no ser capaz de encontrar acreedores que estén dispuestos a formar parte de un junta de acreedores o que la junta no participe activamente en el caso. El Código de Bancarrota aborda esta cuestión dándole el tratamiento de un "caso de las pequeñas empresas" algo un poco diferente de un caso ordinario de bancarrota. Un caso de pequeña empresa se define como un caso con un "deudor de una pequeña empresa." 11 USC § 101 (51C). Para determinar si el deudor es un "deudor de pequeña empresa" se requiere la aplicación de una prueba de dos partes. En primer lugar, el deudor debe participar en actividades comerciales o de negocios (que no se trate principalmente de ser propietario o explotar bienes inmuebles), con deudas contingentes totales, garantizadas y no garantizadas de $ 2,190,000 o menos. En segundo lugar, el caso del deudor debe ser uno en el que el administrador federal del gobierno no ha nombrado un junta de acreedores, o el tribunal ha determinado que la junta de acreedores no es lo suficientemente activa y representativa para la supervisión del deudor. 11 USC § 101 (51D).

En el caso de pequeñas empresas, el deudor en posesión debe, entre otras cosas, adjuntar a la solicitud, el balance más reciente, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y la declaración de impuestos más reciente o presentar una declaración bajo juramento explicando la ausencia de dichos documentos y deberá asistir a el tribunal y a la junta del administrador federal del gobierno a través del personal de alta dirección y asesores. El deudor de pequeña empresa deberá presentar periódicamente la documentación relacionada junto con su rentabilidad y cobros y gastos previstos, y deberá informar si esta se encuentra de conformidad con el Código de Bancarrotas y las Reglas Federales de Procedimiento de Bancarrota y si ha pagado sus impuestos y presentado su declaraciones de impuestos. 11 USC § § 308, 1116.

A diferencia de otros deudores bajo el capítulo 11, el deudor de pequeña empresa está sujeto a supervisión adicional por parte del administrador federal del gobierno. En la parte inicial del caso, el deudor pequeña empresa debe asistir a una "entrevista inicial" con el administrador federal del gobierno, momento en el cual el administrador evaluará la viabilidad del deudor, preguntará sobre el plan de negocio del deudor, y explicará ciertas obligaciones del deudor, incluyendo la responsabilidad que tiene el deudor de presentar diversos informes. 28 USC § 586 (a) (7). El Administrador federal del gobierno también supervisará las actividades del deudor de pequeña empresa mientras surja su caso, para identificar lo antes posible si el deudor podrá o no llevar a cabo su plan.

Debido a que ciertas fechas límites son diferentes y las ampliaciones de plazo son más difíciles de obtener, un caso designado como un caso de pequeñas empresas normalmente transcurre más rápido que otros casos bajo el Capítulo 11. Por ejemplo, sólo el deudor puede presentar un plan durante los primeros 180 días en un caso de la pequeña empresa. 11 USC § 1.121 (e). Este "período de exclusividad" puede ser prorrogado por el tribunal, pero sólo hasta 300 días, y solamente si el deudor demuestra mediante preponderancia de la evidencia que el tribunal confirmará un plan dentro de un período razonable de tiempo. Cuando el caso no sea una caso de pequeñas empresas, el tribunal puede extender el período de exclusividad "con justificación" hasta por 18 meses.

El Deudor de Activo Único Inmobiliario
Los Deudores de activo único inmobiliario están sujetos a disposiciones especiales dentro del Código de Bancarrota. El término " activo único inmobiliario " se define como "una sola propiedad o proyecto, diferente a los bienes inmuebles residenciales con menos de cuatro unidades residenciales, que generan prácticamente todos los ingresos brutos de un deudor que no es un agricultor familiar y en las que el deudor no está ejecutando ningún negocio importante diferente a la explotación del inmueble y las actividades incidentales". 11 USC § 101 (51B). El Código de Bancarrota establece las circunstancias bajo las cuales los acreedores de un solo activo inmobiliario pueden obtener el alivio de la suspensión automática que no está disponible para los acreedores en los casos de bancarrota ordinarios. 11 USC § 362 (d). A petición de un acreedor con un crédito con garantía con un único activo inmobiliario y previa notificación y audiencia, el tribunal le concederá el alivio de la suspensión automática al acreedor a menos que el deudor presente un plan viable de reorganización o empiece a hacer pagos de intereses al acreedor dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, o dentro de los 30 días siguientes a la determinación que tome el tribunal de que el caso es un caso de activo único inmobiliario. Los pagos de intereses deberán ser iguales a la tasa de interés contractual preestablecida en el valor de la participación de los acreedores en el bien inmueble. 11 USC § 362 (d) (3).
Nombramiento o Elección de un Administrador del Caso

Aunque el nombramiento de un administrador para un caso bajo el Capítulo 11 es algo extraño, la parte interesada o el administrador federal del gobierno puede solicitar el nombramiento de un administrador para el caso o un auditor en cualquier momento antes de la aprobación del caso bajo el capítulo 11. El tribunal, a solicitud de la parte interesada o del administrador federal del gobierno y previa notificación y audiencia, ordenará el nombramiento de un administrador para el caso, cuando se sospeche fraude, deshonestidad, incompetencia o mala administración, o si tal designación se sujeta a los intereses de los acreedores, los tenedores de títulos de participación y otros intereses de la masa de bienes. 11 USC § 1104 (a). Por otra parte, se requiere que el administrador federal del gobierno promueva el nombramiento de un administrador, si existen motivos razonables para creer que cualquiera de las partes que controlan al deudor "participaron en el fraude, la deshonestidad o la conducta criminal en el manejo del deudor o de los reportes de información financiera del deudor". 11 USC § 1104 (e). El administrador es designado por el administrador federal del gobierno , después de consultar con las partes interesadas y con la aprobación del tribunal. Fed. R. Bankr. P. 20071. Como alternativa, un administrador en un caso puede ser elegido si una parte de las partes interesadas solicita la elección de un administrador dentro de los 30 días siguientes luego de que el tribunal ordena el nombramiento de un administrador. En ese caso, el administrador federal del gobierno convoca a una junta de acreedores con el fin de elegir a una persona para servir como administrador en el caso. 11 USC § 1104 (b).

El administrador del caso es responsable del manejo de la propiedad de la masa de bienes, el funcionamiento de la empresa del deudor y, en su caso, de la presentación de un plan de reorganización. El artículo 1106 del Código de Bancarrota requiere que el administrador presente un plan "lo antes posible" o, en su defecto, presente un informe explicando por qué no se presentó un plan o recomendar que el caso sea convertido a un capítulo diferente o sea desestimado. 11 USC § 1.106 (a) (5).

A petición de la parte interesada o del administrador federal del gobierno, el tribunal podrá dar por terminado el nombramiento del administrador y restaurar al deudor en posesión en el manejo de la masa de bienes del proceso de bancarrota en cualquier momento, antes de la confirmacion.11 USC § 1.105.

El Papel del Auditor
El nombramiento de un auditor en un caso bajo el capítulo 11 es una circunstancia extraña. El papel de un auditor general, es más limitada que la de un administrador. El auditor está autorizado para realizar las funciones de investigación del administrador y está obligado a presentar una declaración de cualquier investigación llevada a cabo. Si el tribunal le ordena hacerlo, el auditor podrá llevar a cabo cualquier otra tarea que lleve un administrador que el tribunal le ordene no llevar a cabo al deudor en posesión. 11 USC § 1.106. Cada tribunal tiene la autoridad para determinar las funciones de un auditor en cada caso particular. En algunos casos, el auditor puede presentar un plan de reorganización, negociar o ayudar a las partes a negociar o revisar los anexos o listados del deudor para determinar si algunos de los créditos están clasificados incorrectamente. A veces, el auditor puede enfocarse en determinar si las objeciones a las pruebas de reclamación deben ser presentadas o si las causas de acción tienen los méritos suficientes para que se tomen acciones legales. El auditor no podrá servir posteriormente como administrador en el caso. 11 USC § 321.
La Suspensión Automática

La suspensión automática proporciona un período de tiempo en el que todos los juicios, las actividades de recolección o recuperación, las ejecuciones hipotecarias y los embargos o recuperaciones de propiedad están detenidos y no pueden ser perseguidos por los acreedores sobre cualquier deuda o reclamación que se haya generado antes de la presentación de la petición de bancarrota. Como en los casos previstos en otros capítulos del código de Bancarrota, la suspensión automática de las acciones de los acreedores contra los deudores que se encuentran en proceso bajo el capítulo 11, automáticamente entran en vigor cuando se presenta la solicitud de bancarrota. 11 USC § 362 (a). La presentación de una petición, sin embargo, no funciona como una suspensión para cierto tipo de acciones enumeradas en la norma11 USC § 362 (b). La suspensión ofrece un respiro para el deudor, durante el cual las negociaciones pueden llevarse a cabo para tratar de resolver las dificultades en la situación financiera del deudor.

En determinadas circunstancias, el acreedor de créditos con garantía puede obtener una orden del tribunal para que se le conceda una exención de la suspensión automática. Por ejemplo, cuando el deudor no tiene ninguna participación en la propiedad y la propiedad no es necesaria para una reorganización efectiva, el acreedor con garantía puede solicitar una orden del tribunal para levantar la suspensión y lograr en este caso que se permita al acreedor embargar la propiedad, venderla, y aplicar el producto de la venta a la deuda. 11 USC § 362 (d).

El Código de Bancarrota permite el pago de honorarios a algunos profesionales durante el caso. Por lo tanto, un administrador, el abogado del deudor, o toda persona profesional designada por el tribunal podrá solicitar al tribunal con intervalos de 120 días, una compensación provisional y reembolso de pagos o gastos realizados. En casos en los que haya existido un extenso trabajo legal, el tribunal puede permitir que los pagos se hagan de forma más frecuente. Aunque los honorarios solo pueden pagarse si están autorizados por el tribunal, el deudor no puede realizar los pagos a los acreedores de obligaciones profesionales antes de presentar la petición, es decir, a obligaciones nacidas con anterioridad a la presentación de la petición de bancarrota. Los gastos ordinarios del negocio en curso, sin embargo, se siguen pagando.

Quién puede presentar un Plan

El deudor (a menos que sea un "deudor de pequeña empresa") tiene un plazo de 120 días durante el cual tiene el derecho exclusivo de presentar un plan. 11 USC § 1.121 (b). Este período de exclusividad puede ampliarse o reducirse por el tribunal. Pero en ningún caso el período de exclusividad, incluyendo todas las extensiones, podrá superar los 18 meses. 11 USC § 1121 (d). Una vez transcurrido el período de exclusividad, un acreedor o el administrador del caso pueden presentar un plan. El Administrador federal del gobierno a discrecionalidad podrá o no presentar un plan. 11 USC § 307.

Un caso bajo el Capítulo 11 puede extenderse por muchos años, salvo que el tribunal, el administrador federal del gobierno, la junta, u otra parte interesada actúe para asegurar la resolución en tiempo oportuno. El derecho de los acreedores para presentar un plan proporciona incentivos para que el deudor presente un plan durante el período de exclusividad y esta situación actúa como un control de demora excesiva en el caso.

Transferencias anulables
El deudor en posesión o el administrador, según sea el caso, tienen lo que se llama poderes de "anulación". Estos poderes pueden ser usados para deshacer una transferencia de dinero o de bienes realizadas durante un determinado período de tiempo antes de la presentación de la petición de bancarrota. Al anular una transferencia de propiedad, el deudor en posesión puede cancelar la transacción y devolver las ganancias o el "lucro recibido" de los pagos o de los bienes, que a su vez estarán disponibles para pagar a todos los acreedores. En general, y estando sujeto a varias teorías, el poder para anular transferencias es eficaz sobre las transferencias realizadas por el deudor dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la petición. Sin embargo, aplicará también a las transferencias hechas a favor de los "involucrados directamente" (es decir, parientes, socios, y administradores o directivos del deudor) que se hayan hecho hasta un año antes de presentada la solicitud. 11 USC § § 101 (31) 101 (54), 547, 548. Además, según la norma 11 USC § 544, el administrador está autorizado para anular transferencias bajo la ley estatal aplicable, lo que provee a menudo períodos de tiempo más largos. Los poderes de anulación evitan que se realicen pagos a un acreedor de manera injusta antes de la petición, a expensas de todos los demás acreedores.
Garantías en Efectivo, Protección Suficiente, y Capital de Trabajo

A pesar de que la preparación, la confirmación, y la implementación de un plan de reorganización es inherente a un caso bajo el Capítulo 11, pueden surgir otras cuestiones que deben ser abordadas por el deudor en posesión. El deudor en posesión puede usar, vender o arrendar la propiedad de los bienes según el giro ordinario de sus negocios, sin la aprobación previa, a menos que el tribunal ordene lo contrario. 11 USC § 363 (c). Si la venta o el uso previsto está fuera del giro ordinario de sus negocios, el deudor deberá obtener permiso del tribunal.

Un deudor en posesión no podrá usar "garantías en efectivo" sin el consentimiento del acreedor con garantía o la autorización del tribunal, quienes deben examinar en primer lugar si los intereses del acreedor con garantía están debidamente protegidos. 11 USC § 363. El artículo 363 define la "garantía en efectivo", como el dinero en efectivo, los instrumentos negociables, documentos de propiedad, títulos valores, cuentas de depósito u otros equivalentes de efectivo, sin importar el momento en el que se hayan adquirido, en el que la masa de bienes y un ente diferente a la masa de bienes tengan un interés. Incluye los ingresos, productos, resultados, rentas o ganancias de la propiedad y las tasas, cargos, cuentas o pagos por el uso u ocupación de habitaciones y otras instalaciones públicas en hoteles, moteles, u otros alojamientos sujetos a garantía de un acreedor.

Cuando se utiliza una "garantía en efectivo" (cuando se gasta), los acreedores con garantía tienen derecho a recibir protección adicional en virtud del artículo 363 del Código de Bancarrota. El deudor en posesión deberá presentar una moción solicitando una orden del tribunal autorizando el uso de la garantía en efectivo. Mientras se espera el consentimiento del acreedor con garantía o la autorización judicial para que el deudor en posesión pueda usar dicha garantía en efectivo, el deudor en posesión deberá destinar una cuenta para todas las garantías en efectivo en su poder. 11 USC § 363 (c) (4). Una parte con un interés en la propiedad que está siendo utilizada por el deudor podrá solicitar al tribunal prohibir o condicionar este uso en la medida necesaria para proporcionar una “protección adecuada" al acreedor.

La protección adecuada puede ser necesaria para proteger el valor de los intereses de los acreedores en la propiedad que está siendo utilizada por el deudor en posesión. Esto es especialmente importante cuando hay una disminución en el valor de la propiedad. El deudor podrá realizar los pagos de caja periódicos, o proporcionar un gravamen adicional o reemplazar el existente, lo que implicaría que el interés del acreedor en la propiedad esté protegido adecuadamente. 11 USC § 361.

Cuando un deudor bajo el capítulo 11 necesita capital de trabajo, puede solicitarlo a un prestamista y proporcionar a dicho prestamista una certificación de "superprioridad" aprobada por el tribunal sobre los demás acreedores sin garantía o sobre los gravámenes que pesen sobre la propiedad de la masa de bienes. 11 USC § 364.

Mociones
Antes de la aprobación de un plan, varias actividades deben ejecutarse en un caso bajo el Capítulo 11. El funcionamiento continuado de los negocios del deudor puede dar lugar a la presentación de una serie de movimientos de impugnación. Los más comunes son los que buscan alivio de la suspensión automática, la utilización de garantías en efectivo, o los que buscan obtención de crédito. También puede haber litigios sobre contratos pendientes de ejecución (es decir, sin cumplir) y arrendamientos no vencidos y la aceptación o rechazo de dichos contratos pendientes de ejecución y arrendamientos no vencidos por parte del deudor en posesión. 11 USC § 365. Los retrasos en la formulación, presentación, y aprobación de un plan a menudo hace que los acreedores presenten solicitudes para el levantamiento de la suspensión automática, para convertir el caso a un caso bajo el capítulo 7, o para desestimar el caso por completo.
Procedimiento Contencioso
Con frecuencia, el deudor en posesión instaurará una demanda, conocida como procedimiento contencioso, para recuperar el dinero o la propiedad de la masa de bienes. Los procedimientos contenciosos pueden adoptar la forma de acciones de levantamiento de gravamen, acciones para evitar derechos de preferencia, acciones para evitar transferencias fraudulentas o acciones para evitar las transferencias posteriores a la solicitud. Estos procedimientos se rigen por la Parte VII de las Reglas Federales de Procedimiento de Bancarrota. A veces, una junta de acreedores podrá ser autorizada por el tribunal de bancarrota para perseguir estas acciones en contra de los involucrados directamente con el deudor si el plan establece que dicha junta lo haga o si el deudor ha rechazado una solicitud para hacerlo. Los acreedores también pueden iniciar procedimientos contenciosos mediante la presentación de una moción para determinar la validez o la prioridad de un gravamen, revocar una orden que apruebe el plan, determinar si una deuda es condonable, obtener una orden judicial de suspensión provisional del acto reclamado, o subordinar una reclamación de otro acreedor.
Pretensiones Disputadas
El Código de Bancarrota define una pretensión como: (1) un derecho al pago, (2) o el derecho a una reparación equitativa si el incumplimiento ha dado lugar a un derecho de recibir un pago. 11 USC § 101 (5). En general, cualquier acreedor cuyo crédito no está relacionado (es decir, que no está enumerado por el deudor en los listados donde están incluidos los acreedores del deudor), o está considerado como disputado, contingente, o sin liquidar, deberá presentar una prueba de pretensión (y adjuntar las pruebas documentales sobre dicha pretensión) con el fin de que sea considerado y tratado como acreedor a efectos de poder participar en la votación sobre el plan y la distribución en virtud del mismo. Fed. R. Bankr. P. 3003 (c) (2).Sin embargo, la presentación de una prueba de pretensión no es necesaria si el crédito del acreedor está relacionado en los listados (y no figura como crédito disputado, contingente, o pendiente por liquidar por el deudor), ya que las planillas o listados del deudor se considera que constituyen evidencia de la validez e importe de esas pretensiones. 11 USC § 1.111. Si un acreedor de este tipo decide presentar una demanda para hacer valer su pretensión, una prueba adecuada de la demanda presentada reemplazará cualquier inclusión en un listado de esa pretensión . Fed. R. Bankr. P. 3003 (c) (4). El acreedor será responsable de determinar si la pretensión está incluida de manera precisa en las planillas del deudor. El deudor deberá notificar a los acreedores cuyos nombres se añadan y cuyos créditos ingresen al listado como consecuencia de una modificación de dichos listados. La notificación también deberá informar a los acreedores sobre su derecho a presentar pruebas sobre su pretensión e informar que si no lo hacen, esto podrá impedirles formar parte de la votación para aprobación del plan de reorganización del deudor o la participación en cualquier distribución en virtud de ese plan. Cuando un deudor modifica el listado de los pasivos para añadir un acreedor o cambiar el estado de las pretensiones en disputa, contingentes o no liquidadas, el deudor deberá notificar sobre la modificación a cualquier ente afectado. Fed. R. Bankr. P. 1009 (a).
Tenedores de Títulos de Renta
El titular de un título de renta variable es el titular de un título de renta variable del deudor. Ejemplos de un valor de renta variable son una participación en una empresa, un interés de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada, o un derecho a comprar, vender o suscribir una participación, titularidad o los intereses de una parte de una empresa o de un derecho en una sociedad limitada. 11 USC § 101 (16), (17). El titular de un título de renta variable puede votar en el plan de reorganización y puede presentar una prueba de su interés, en lugar de una prueba de pretensión. Una prueba de interés se considerará presentada por cualquier interés que aparece en las planillas del deudor, a menos que se considere disputada, contingente, o sin liquidar. 11 USC § 1.111. El titular de un título de renta variable cuyo interés no esté incluido en los listados del deudor o sea considerado como disputado, contingente, o no liquidado, deberá presentar una prueba de interés con el fin de ser tratado como un acreedor a efectos de la votación respecto al plan y la distribución en virtud del mismo. Fed. R. Bankr. P. 3003 (c) (2). Una prueba de interés correctamente presentada sustituye cualquier inclusión de ese interés en el listado del deudor. Fed. R. Bankr. P. 3003 (c) (4). En general, la mayor parte de las disposiciones que se aplican a las pruebas de pretensión, como se mencionó anteriormente, también se aplican a las pruebas de interés.
Conversión o Desestimación

Un deudor en un caso bajo el Capítulo 11 posee un derecho absoluto ejercitable por una sola vez de convertir el caso de un capítulo 11 a un caso bajo el Capítulo 7 a menos que: (1) el deudor no sea un deudor en posesión, (2) el caso originalmente se inició como un caso involuntario bajo el capítulo 11, o (3) el caso se convirtió en un caso bajo el Capítulo 11 sin que mediara petición del deudor. 11 USC § 1.112 (a). El deudor en un caso bajo el Capítulo 11 no tendrá derecho a que el caso sea desestimado a solicitud de parte.

La parte interesada podrá presentar una moción para desestimar o convertir un caso que se sigue bajo el Capítulo 11 a un caso bajo el capítulo 7 "con justificación." En general, si la causa se estableció después de la notificación y la audiencia, el tribunal deberá convertir o desestimar el caso (lo que sea más beneficioso para los acreedores y la masa de bienes), excepto si considera específicamente que la conversión o desestimación solicitada no concuerda con lo que más beneficia a los acreedores y la masa de bienes. 11 USC § 1.112 (b). Por otra parte, el tribunal puede decidir nombrar un administrador o un auditor bajo el capítulo 11 si esta es la mejor y más beneficiosa opción para los acreedores y la masa de bienes. 11 USC § 1.104 (a) (3). El Artículo 1112 (b) (4) del Código de Bancarrota expone numerosos ejemplos de causas que generarían desestimación o conversión. Por ejemplo, la parte actora puede establecer la causa, demostrando que hay una pérdida sustancial o permanente de la masa de bienes y la ausencia de posibilidades de rehabilitación del deudor, mala administración de los bienes, ausencia de una póliza de seguros lo que representa un riesgo para la masa de bienes o para el público en general; o el uso no autorizado de garantías en efectivo lo cual es sustancialmente perjudicial para el acreedor.

La causa para la desestimación o la conversión incluye también un incumplimiento injustificado al envío oportuno de información y cumplimiento de requisitos; la no asistencia a la junta de acreedores, o a una auditoria sin causa justificada; no proporcionar información oportuna al administrador federal del gobierno, y la falta de pago oportuno de los impuestos generados después de la petición o de realizar oportunamente las declaraciones de impuestos posteriores a la solicitud. R. Bankr. P. 2004. Adicionalmente, el hecho de no presentar una declaración de divulgación o el plan dentro del plazo fijado por el Código de Bancarrota u orden del tribunal de bancarrota; la incapacidad de llevar a cabo un plan, la denegación o revocación de la aprobación, la incapacidad para ejecutar un plan confirmado, entre otras, representan una "causa "para la desestimación según el código. En un caso considerado de manera individual, el fracaso del deudor para pagar las obligaciones de ayuda interna posteriores a la solicitud, constituye "causa" de desestimación o conversión.

El articulo 1112 (c) del Código de Bancarrota ofrece una importante excepción al proceso de conversión a un caso bajo el Capítulo 11. Conforme a esta disposición, el tribunal no podrá convertir un caso en donde esté involucrado un agricultor o una institución sin ánimo de lucro, a un caso de liquidación bajo el Capítulo 7, a menos que la deuda permita la conversión.

La Declaración de Divulgación

En general, el deudor (o cualquier proponente del plan) debe presentar y obtener la aprobación judicial de un declaración escrita antes de que haya una votación sobre el plan de reorganización. La declaración informativa deberá proporcionar "información adecuada" respecto a los asuntos del deudor para que el titular de una pretensión o interés pueda tomar una decisión informada sobre el plan. 11 USC § 1125. En el caso de pequeñas empresas, sin embargo, el tribunal puede determinar que el plan en sí mismo contiene la información adecuada y que una declaración de divulgación por separado no es necesaria. 11 USC § 1125 (f). Después de la presentación de esta declaración, el tribunal deberá celebrar una audiencia para determinar si la declaración debe ser aprobada. La aceptación o rechazo de un plan, no pueden ser solicitadas hasta que el tribunal haya aprobado por primera vez la declaración de divulgación escrita. 11 USC § 1.125 (b). Existe una excepción a esta regla en caso de que la solicitud inicial se haya producido con anterioridad a la fecha de solicitud de la petición de bancarrota, como sería el caso de los llamados planes de bancarrota "empaquetados" (es decir, cuando el deudor negocia un plan con los grupos de acreedores más, significativos antes de declararse en bancarrota ). Las solicitudes de dichas partes no están prohibidas, luego de presentar la solicitud. Luego de que el tribunal apruebe la declaración de divulgación, el deudor o el proponente del plan pueden empezar a solicitar aceptaciones del plan, y los acreedores también pueden solicitar rechazo del plan.

Tras la aprobación de una declaración de divulgación, el proponente del plan deberá enviar por correo al administrador federal del gobierno y a todos los acreedores y tenedores de títulos de renta variable, la siguiente información: (1) el plan, o un resumen aprobado por el tribunal; (2) la declaración de divulgación aprobada por el tribunal, (3) la notificación de los plazos en que pueden presentarse las aceptaciones y rechazos del plan, y (4) cualquier otra información que el tribunal disponga, incluida cualquier opinión del tribunal al aprobar la declaración de divulgación o un resumen de lo aprobado por el tribunal. Fed. R. Bankr. P. 3017 (d). Adicionalmente, el deudor deberá enviar por correo a los acreedores y a los tenedores de títulos de capital con derecho a voto en el plan o planes : (1) la indicación de la hora fijada para la presentación de objeciones, (2) la notificación de la fecha y hora para la audiencia de aprobación del plan, y (3) una balota para aceptar o rechazar el plan y, en su caso, una designación para los acreedores para determinar la preferencia de sus créditos dentro del plan. Id. Pero en el caso de las pequeñas empresas, el tribunal podrá aprobar condicionalmente una declaración de divulgación sujeta a la aprobación final después de dar una notificación y una audiencia combinada de declaración de divulgación/ aprobación del plan. 11 USC § 1125 (f).

La Aceptación del Plan de Reorganización

Como se señaló anteriormente, sólo el deudor puede presentar un plan de reorganización durante el primer periodo de 120 días siguientes a la presentación de la petición (o después de la presentación de la orden de suspensión tratándose de petición involuntaria). El tribunal podrá conceder prórroga de este período de exclusividad hasta por 18 meses después de la fecha de la petición. adicionalmente, el deudor dispone de 180 días contados a partir de la fecha de petición o de la presentación de la orden de alivio para obtener aceptación de su plan. 11 USC § 1.121. El tribunal podrá prorrogar (hasta por 20 meses) o reducir este período de exclusividad en cada causa. 11 USC § 1121 (d). En la práctica, los deudores suelen buscar extensiones al mismo tiempo tanto para la presentación del plan como sobre los plazos de aprobación del plan, de modo que cualquier orden del tribunal le proporciona al deudor dos meses para buscar la aceptación después de presentar el plan, antes de que cualquier otro plan pueda ser presentado.

Si el período de exclusividad expira antes de que el deudor haya solicitado y obtenido la aprobación de un plan, las otras partes interesadas en un caso, como la junta de acreedores o un acreedor, podrán presentar un plan. Tal plan puede competir con un plan presentado por otra parte interesada o con el del deudor. Si se nombra un administrador, el administrador deberá presentar un plan, un informe en el que se explique por qué no presentará un plan, o una recomendación de conversión o desestimación de la causa. 11 USC § 1.106 (a) (5). El proponente de un plan está sujeto a los mismos requisitos que el deudor en cuanto a la divulgación y solicitud.

En un caso bajo el Capítulo 11, un plan de liquidación está permitido. Este plan permite al deudor en posesión liquidar la empresa en circunstancias más económicamente ventajosas que una liquidación bajo los preceptos del capítulo 7. También permite a los acreedores asumir un papel más activo en la configuración de la liquidación de los activos y la distribución de los ingresos que en el caso de un proceso bajo el capítulo 7.

El articulo1123 (a) del Código de Bancarrota enumera las disposiciones obligatorias del plan bajo el capítulo 11, y El articulo 1123 (b) enumera las disposiciones discrecionales. El articulo 1123 (a) (1) establece que un plan bajo el Capítulo 11 deberá asignar el tratamiento a otorgar a las diferentes pretensiones e intereses ante la reorganización. En general, un plan clasificará a los titulares de pretensiones como acreedores con garantía, acreedores sin garantía con derecho de prioridad, acreedores sin garantía en general, y titulares de valores de renta variable.

En virtud del artículo 1126 (c) del Código de Bancarrota, se considera que todos los créditos pertenecientes a la misma clase, deberán aceptar un plan si el plan es aceptado por los acreedores que tienen por lo menos dos tercios de la titularidad de las pretensiones en dicha clase o categoría, y más de la mitad del número de los créditos admitidos en la clase. En virtud del artículo 1129 (a) (10), si hay clases de con pretensiones imperfectas, el tribunal no puede aprobar un plan a menos que haya sido aceptado por al menos una clase de personas no involucradas directamente con el deudor (por ejemplo, créditos que no van ser pagados en su totalidad o los cuales tienen algún derecho legal, participativo o contractual alterado). Por otra parte, en bajo el artículo 1126 (f), los acreedores de obligaciones imperfectas se considerarán que han aceptado el plan.

En virtud del artículo 1127 (a) del Código de Bancarrota, el proponente del plan puede modificar el plan en cualquier momento antes de la aprobación, pero el plan modificado debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el capítulo 11. Cuando hay una propuesta de modificación después de que se ha realizado la votación, y el tribunal determina después de una audiencia que la modificación propuesta no afecta negativamente los intereses de ninguno de los acreedores que no hayan aceptado dicha modificación por escrito, la modificación se entenderá como aceptada por todos los acreedores que aceptaron previamente el plan. Fed. R. Bankr. P. 3019. Si se determina que la modificación propuesta tiene un efecto adverso sobre las pretensiones de los acreedores que no prestaron su consentimiento, se deberá realizar otra votación.

Teniendo en cuenta que más de un plan podrá ser presentado a los acreedores para su aprobación, cada plan y propuesta de modificación deberán ir fechados y se identificarán con el nombre de la entidad o entidades que presentan el plan o modificación. Fed. R. Bankr. P. 3016 (b). Cuando los planes que compiten entre sí, son presentados y estos cumplen los requisitos para su aprobación, el tribunal deberá tener en cuenta las preferencias de los acreedores y tenedores de títulos de renta variable, para determinar cuál plan aprobarán.

Cualquier parte interesada podrá presentar una objeción a la confirmación de un plan. El Código de Bancarrota requiere que el tribunal, después de la notificación, celebre una audiencia de aprobación del plan. Si no se han presentado a tiempo objeciones a la confirmación, el Código de Bancarrota permite que el tribunal determine si el plan ha sido propuesto de buena fe y conforme a la ley. Fed. R. Bankr. P. 3.020 (b) (2). Antes de que se apruebe el plan, el tribunal debe estar convencido de que se han cumplido todos los demás requisitos para la aprobación establecidos en el artículo 1129 del Código de Bancarrota, incluso en ausencia de cualquier objeción. Con el fin de aprobar el plan, el tribunal debe determinar, entre otras cosas, lo siguiente: (1) que el plan sea factible, (2) que se propone, de buena fe, y (3) que el plan y el proponente del plan están acordes al Código de Bancarrota. Con el fin de satisfacer el requisito de viabilidad, el tribunal deberá determinar que la aprobación del plan no conducirá indefectiblemente a la liquidación (a menos que este sea un plan de liquidación), o que existe una necesidad de mayor reorganización financiera.

La Condonación

El artículo 1141 (d) (1) establece en general que la aprobación de un plan condona a un deudor de una deuda surgida antes de la fecha de dicha aprobación. Después de que se apruebe el plan, el deudor está obligado a hacer los pagos establecidos en el plan y estará sujeto a las disposiciones del plan de reorganización. El plan aprobado crea nuevos derechos contractuales, en sustitución o reemplazo de contratos previos al proceso de bancarrota.

Hay, por supuesto, excepciones a la regla general de que una orden que aprueba un plan funcione como una condonación de las deudas. La aprobación de un plan de reorganización libera a cualquier tipo de deudor - corporación, sociedad o individuo – del pago de la mayoría de deudas que se tenían antes de hacer la petición. No libera, sin embargo, a un deudor individualmente considerado, de cualquier deuda considerada no condonable por el artículo 523 del Código de Bancarrota. (1) Por otra parte, excepto en circunstancias limitadas, la liberación o condonación no está disponible para un deudor individual a menos que y hasta que todos los pagos se hayan realizado en el marco del plan. 11 USC § 1141 (d) (5). La aprobación no libera al deudor si el plan es un plan de liquidación, comparado con un plan de reorganización, a menos que el deudor sea una persona individualmente considerada. Cuando el deudor sea una persona individualmente considerada, la aprobación de un plan de liquidación dará lugar a una condonación (después de realizar los pagos según el plan) a menos que existieran motivos para denegar al deudor una condonación si el caso se llevara a la luz del capítulo 7 en lugar del capítulo 11. 11 USC § § 727 (a), 1141 (d).

Modificación del Plan Posterior a la Aprobación
En cualquier momento después de la aprobación y antes de "ejecución sustancial" de un plan, el autor de la propuesta puede modificar el plan siempre que esta cumpla con ciertos requisitos del Código de Bancarrota. 11 USC § 1.127 (b). Esta debe distinguirse de la modificación previa a la aprobación del plan. Una modificación al plan posterior a la aprobación no se convierte automáticamente en un nuevo plan. Un plan posterior a la aprobación modificado en un caso bajo el Capítulo 11 se convierte sólo en un plan "si las circunstancias justifican dicha modificación" y el tribunal, previa notificación y audiencia, confirma el plan modificado. Si el deudor es una persona individualmente considerada, el plan puede ser modificado posterior a la aprobación a solicitud del deudor, el administrador, el administrador federal del gobierno, o el titular de un crédito sin garantía para que esté permitido hacer ajustes a los pagos adeudados en virtud del plan. 11 USC § 1.127 (e).
Administración Posterior a la Aprobación
A pesar de la entrada en vigencia de la orden de aprobación, el tribunal tiene la facultad de dictar cualquier otra orden necesaria para administrar la masa de bienes. Fed. R. Bankr. P. 3020 (d). Esta potestad incluye la determinación de las objeciones a las pretensiones o procesos contenciosos posteriores a la aprobación , que deben resolverse antes de que un plan puede ser plenamente consumado. Los artículos 1106 (a) (7) y 1107 (a) del Código de Bancarrota requieren que un deudor en posesión o un administrador informe sobre los progresos realizados en la ejecución de un plan después de la aprobación. Un administrador o deudor en posesión bajo el capítulo 11, tienen una serie de responsabilidades a llevar a cabo después de la aprobación, incluyendo la ejecución del plan, la presentación de informes sobre el estado de ejecución, y la solicitud de sentencia final.
Revocación de la Orden de Aprobación
La revocación de la orden de aprobación es la cancelación o anulación de la aprobación de un plan. La solicitud de revocación de la aprobación, en caso de producirse, debe ser hecha por la parte interesada dentro de los 180 días siguientes a la aprobación. El tribunal, previa notificación y audiencia, podrá revocar una orden de aprobación "si y sólo si la orden [de aprobación] fue obtenida mediante fraude." 11 USC § 1144.
La Sentencia Final
Una sentencia final que cierre el caso deberá dictarse después de que la masa de bienes haya sido "totalmente administrada". Fed. R. Bankr. P. 3022. Las políticas de los tribunales de bancarrota locales generalmente determinan cuándo se dicta la sentencia final y se cierra el caso.


NOTAS
1. Las deudas que no pueden ser condonadas, incluyen las deudas por pensión alimenticia y manutención de los hijos, ciertos impuestos, deudas de determinados pagos de beneficios educativos o préstamos efectuados o garantizados por una entidad gubernamental, deudas ocasionadas por daño intencional y doloso por parte del deudor a otra entidad o a la propiedad de otra entidad, deudas por muerte o daños personales causados por la operación por parte del deudor de un vehículo de motor mientras el deudor estaba bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, y las deudas ocasionadas por ciertas órdenes de restitución penal. 11 USC § 523 (a). El deudor seguirá siendo responsable de este tipo de deudas ya que estas no se condonan en el caso del capítulo 11. Las deudas de dinero o bienes obtenidos de manera fraudulenta, deudas por fraude o desfalco, mientras se actuaba en calidad de administrador, y las deudas por daño intencional y doloso por parte del deudor a otra entidad o a la propiedad de otra entidad serán condonadas a menos que un acreedor interponga a tiempo y persista en la acción para que dichas deudas sean declaradas no condonables. 11 USC § 523 (c), la Reserva Federal. R. Bankr. P. 4007 (c).