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Bancarrota bajo el Capítulo 7
Es el capítulo del Código de Bancarrota que prevé la "liquidación" (es decir, la venta de bienes no exentos del deudor y la distribución de los ingresos generados por esta venta, entre los acreedores.)
Alternativas al Capítulo 7:
Los deudores deben tener en cuenta que hay varias alternativas para el alivio contempladas bajo el Capítulo 7. Por ejemplo, los deudores que son empresarios o comerciantes, incluidas las empresas, asociaciones y empresas unipersonales, probablemente prefieran permanecer en el negocio y evitar la liquidación. Estos deudores deben considerar la presentación de una petición bajo el Capítulo 11 del Código de Bancarrota. Bajo el capítulo 11, el deudor podrá solicitar un reajuste de sus deudas, ya sea mediante la reducción de la deuda o mediante la ampliación del plazo de amortización, o podrá solicitar una reorganización más integral. Las empresas unipersonales también pueden ser elegibles para obtener alivio bajo el capítulo 13 del Código de Bancarrota. Adicionalmente, los deudores considerados como un individuo que cuentan con ingresos regulares pueden solicitar un ajuste de las deudas bajo el Capítulo 13 del Código de Bancarrota. Una ventaja especial del capítulo 13 es que le proporciona a los deudores considerados como un individuo la oportunidad de salvar sus casas de la ejecución hipotecaria al permitirles "ponerse al día" en los pagos vencidos a través de un plan de pagos. Por otra parte, el tribunal puede desestimar un caso bajo el capítulo 7 presentado por un individuo cuyas deudas son principalmente deudas de los consumidores en lugar de deudas de la empresa, si el tribunal considera que la concesión del alivio puede ser un abuso del capítulo 7. 11 USC § 707 (b). Si el "ingreso mensual actual" del deudor (1) es más alto que el promedio estatal, el Código de Bancarrota requiere la aplicación de una "prueba de comprobación de recursos " para determinar si la petición bajo el capítulo 7 que se está presentando es presuntamente abusiva. Se presume el abuso si los ingresos mensuales del deudor durante 5 años, netos, sin incluir ciertos gastos legalmente permitidos, es superior a (i) $ 11,725, o (ii) el 25% de la deuda sin garantía no prioritaria del deudor, siempre que esa cantidad sea de al menos $ 7,025. (2) El deudor puede refutar la presunción de abuso sólo si demuestra determinadas circunstancias especiales que justifiquen los gastos adicionales o ajustes del ingreso mensual actual. A menos que el deudor supere la presunción de abuso, el caso, se procesará según el capítulo 13 (con el consentimiento del deudor) o será desestimado. 11 USC § 707 (b) (1). Los deudores también deben ser conscientes de que los acuerdos con los acreedores pactados por fuera de la corte o los servicios de asesoramiento de deuda pueden ser una alternativa a la solicitud de Bancarrota. Antecedentes:
Un caso de Bancarrota bajo el capítulo 7 no implica la presentación de un plan de pagos como se hace en el capítulo 13. En cambio, el administrador de la bancarrota reúne y vende los activos no exentos del deudor y aplica el producto de dichos bienes al pago de las de obligaciones de los acreedores, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Bancarrota. Parte de los bienes del deudor puede estar sujeto a gravámenes e hipotecas que comprometen la propiedad a favor de otros acreedores. Además, el Código de Bancarrota permite al deudor mantener ciertos bienes "exentos"; pero un administrador liquidará el resto de los bienes del deudor. En consecuencia, los deudores potenciales deben tener presente que la presentación de una solicitud bajo el capítulo 7 puede dar lugar a la pérdida de la propiedad.
Elegibilidad bajo el Capítulo 7:
Para calificar al alivio bajo el capítulo 7 del Código de Bancarrota, el deudor debe ser un individuo, una sociedad o una corporación u otra entidad comercial. 11 USC § § 101 (41), 109 (b). Sin perjuicio de la prueba de comprobación de los recursos descrita anteriormente para los deudores considerados como un individuo, el alivio está disponible en el capítulo 7, independientemente de la cuantía de las deudas del deudor o de si el deudor es solvente o insolvente. Un individuo no puede presentar una solicitud bajo el Capítulo 7 o bajo cualquier otro capítulo, sin embargo, si durante los 180 días anteriores se desestimó una solicitud de bancarrota debido a la omisión intencional del deudor a comparecer ante el tribunal o a allanarse al cumplimiento de las órdenes de la corte, o si el deudor desestimó voluntariamente el caso anterior, después de que los acreedores solicitaran el alivio por parte de los tribunales de bancarrota para recuperar la propiedad sobre la que tienen privilegios o prioridad. 11 USC § § 109 (g), 362 (d) y (e). Además, ninguna persona puede considerarse deudor en virtud del capítulo 7 o de cualquier otro capítulo del Código de Bancarrota a menos que él o ella, dentro de los 180 días anteriores a la presentación de la solicitud, hayan recibido asesoría de crédito de una agencia de asesoría de crédito aprobada, ya sea en una junta privada o grupal. 11 USC § § 109, 111. Hay excepciones en situaciones de emergencia o cuando el administrador federal del gobierno (o administrador de la bancarrota) haya determinado que no existen suficientes agencias aprobadas para proporcionar la orientación necesaria. Si se desarrolla un plan de manejo de la deuda durante la etapa de asesoramiento de crédito requerida, esta deberá ser presentada ante el tribunal. Uno de los propósitos principales de la Bancarrota es la condonación de ciertas deudas para proporcionar a un deudor individual honesto, un "nuevo comienzo". El deudor no es responsable del pago de las deudas condonadas. En un caso bajo el capítulo 7, sin embargo, una condonación solo está disponible para los deudores considerados como un individuo, no para las asociaciones o corporaciones. 11 USC § 727 (a) (1). Aunque un caso individual bajo el capítulo 7 por lo general resulta en una condonación de deudas, el derecho a una condonación no es absoluto, y algunos tipos de deudas no pueden condonarse. Por otra parte, una condonación en un proceso de Bancarrota no extingue un gravamen sobre la propiedad. Cómo funciona el Capítulo 7:
Un caso bajo el capítulo 7 comienza cuando el deudor presenta una petición ante el Tribunal de Bancarrota con jurisdicción en el área donde reside la persona o donde está organizado el deudor que es empresario o comerciante o donde tenga el asiento principal de sus negocios o la mayoría de sus bienes. (3) Además de la petición, el deudor debe presentar ante el tribunal: (1) un listado de los activos y pasivos, (2) un listado de los ingresos y gastos actuales, (3) una declaración de los asuntos financieros, y (4) una relación de los contratos pendientes de ejecución y arrendamientos no vencidos. Fed. R. Bankr. P. 1007 (b). Los deudores también deben proporcionar al administrador asignado, una copia de la declaración o transcripciones de impuestos para el año fiscal más reciente, así como declaraciones de impuestos presentadas durante el caso (incluyendo declaraciones de impuestos de años anteriores que no se hayan presentadas cuando el caso inició). 11 USC § 521. Los deudores considerados como un individuo cuyas deudas sean principalmente deudas de consumo deben presentar documentos adicionales. Deberán presentar: un certificado de asesoría de crédito y una copia de cualquier plan de pago de deudas generado a través de la asesoría de crédito recibida; comprobantes de pago de sus empleadores, en caso de que esto aplique, generados 60 días antes de la presentación de la solicitud; una declaración de los ingresos netos mensuales y cualquier aumento previsto en los ingresos o los gastos después de la presentación de la solicitud de bancarrota , y un registro de los intereses que el deudor tenga en la educación calificada ya sea federal o estatal, o cuentas de matrícula o pagos por concepto de educación. Id. El esposo y la esposa pueden presentar una petición conjunta o peticiones individuales. 11 USC § 302 (a). Incluso si presenta una declaración conjunta, ambos cónyuges están sujetos a todos los requisitos de presentación de documentos de los deudores considerados como un individuo. (Los Formularios Oficiales pueden ser comprados en tiendas de papelería legales o podrán ser descargados desde Internet en el vínculo www.uscourts.gov/bkforms/index.html. Estos no están disponibles en el tribunal.) Los tribunales deben cobrar una tarifa de $ 245 por la presentación de la solicitud, una tarifa de $39 por concepto de gastos varios, y una tarifa de $15 equivalente a una cuota suplementaria del administrador. Normalmente, las tarifas deben pagarse al secretario de la corte al presentar la solicitud. Con autorización de la corte, sin embargo, los deudores pueden realizar estos pagos mediante cuotas. 28 USC § 1930 (a), la Reserva Federal. R. Bankr. P. 1006 (b); Anexo Tribunal de Bancarrota Tarifa Gastos Varios, Punto 8. El número de cuotas se limita a cuatro, y el deudor debe hacer el pago final a más tardar 120 días después de la presentación de la petición. Fed. R. Bankr. P. 1006. Habiendo una causa justificada, el tribunal podrá ampliar el tiempo del pago por cuotas, siempre que la última cuota se pague a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la petición. Id. El deudor también podrá pagar la tarifa administrativa de $39 y el pago del suplemento de $15 al administrador, mediante cuotas. Si se presenta una petición conjunta, sólo una tarifa de presentación, una administrativa, y una de suplemento al administrador será cobrada. Los deudores deben tener en cuenta que la falta de pago de estas tasas puede resultar en la desestimación del caso. 11 USC § 707 (a). Si los ingresos del deudor son inferiores al 150% del nivel de pobreza (según se define en el Código de Bancarrota), y el deudor no puede pagar las tasas del capítulo 7, incluso por medio de cuotas, el tribunal puede renunciar a la exigencia de que se paguen estas. 28 USC § 1930 (f). Con el fin de completar los Formularios Oficiales de Bancarrota que componen la petición, la declaración de asuntos financieros, y sus anexos, el deudor deberá proporcionar la siguiente información:
1. Una lista de todos los acreedores existentes, el monto y la naturaleza de sus créditos; Las personas casadas deben obtener esta información de su cónyuge, independientemente de si están presentando una petición conjunta, peticiones individuales separadas, o incluso si sólo uno de los cónyuges está presentando la solicitud. En caso que sólo uno de los cónyuges presente la solicitud, se requiere una relación de los ingresos y gastos del cónyuge no-solicitante para que el tribunal, el administrador y los acreedores puedan evaluar la situación financiera de dicho hogar. Entre los anexos que un deudor individual debe presentar, se encuentra un listado de los bienes "exentos". El Código de Bancarrota permite a un deudor individual (4) que este proteja una propiedad de los derechos de los acreedores, ya que este puede estar exento bajo la ley federal de Bancarrota o bajo las leyes del estado de residencia del deudor. 11 USC § 522 (b). Muchos estados se han aprovechado de una disposición en el Código de Bancarrota que permite que cada estado adopte su propia ley de exención en lugar de las exenciones federales. En otras jurisdicciones, el deudor individual tiene la opción de elegir entre un paquete federal de exenciones o entre las exenciones previstas en la legislación estatal. Por lo tanto, si cierta propiedad es exenta y puede ser mantenida por el deudor es a menudo una cuestión de la ley estatal. El deudor debe consultar a un abogado para determinar las exenciones disponibles en el estado donde vive. La presentación de una petición bajo el Capítulo 7 " automáticamente suspende" (detiene) la mayoría de las acciones de cobro contra el deudor o los bienes del deudor. 11 USC § 362. Sin embargo, la presentación de la petición no detiene ciertos tipos de acciones enumeradas bajo la norma 11 USC § 362 (b), y la suspensión puede ser eficaz sólo durante un breve periodo en algunas situaciones. La suspensión surge por la simple aplicación de la ley y no requiere ninguna acción judicial. Siempre y cuando la suspensión exista, los acreedores generalmente no pueden iniciar o continuar las acciones judiciales, solicitar embargos de salarios, o incluso realizar llamadas telefónicas exigiendo pagos. El secretario del Tribunal de Bancarrota le notificará a todos los acreedores cuyos nombres y direcciones se hayan proporcionado por parte del deudor, sobre el inicio del caso de Bancarrota. Entre los 20 y 40 días posteriores a la presentación de la petición, el administrador del caso (descrito más adelante) celebrará una junta de acreedores. Si el administrador federal del gobierno o el administrador de la bancarrota (5) acuerdan realizar la junta en un lugar que no tenga regularmente personal del administrador federal del gobierno o el administrador de la bancarrota, la junta podrá celebrarse a más tardar 60 días después de la orden para el alivio. Fed. R. Bankr. P. 2003 (a). Durante esta junta, el administrador tomará juramento al deudor, y tanto el administrador como los acreedores pueden hacer preguntas. El deudor debe asistir a la junta y responderá a las preguntas que le hagan sobre asuntos financieros y sobre las propiedades. 11 USC § 343. Si el esposo y la esposa han presentado una petición conjunta, ambos deben asistir a la junta de acreedores y responder a las preguntas. Dentro de los 10 días siguientes a la junta de acreedores el administrador federal del gobierno informará al tribunal si debe presumirse que el caso es un abuso conforme a la comprobación de recursos que se describe en la norma 11 USC § 704 (b). Es importante que el deudor coopere con el administrador y proporcione los registros financieros o documentos que le solicite el administrador. El Código de Bancarrota requiere que el administrador realice preguntas al deudor en la junta de acreedores para asegurarse de que el deudor esté consciente de las posibles consecuencias de la búsqueda de una condonación en la bancarrota así como el efecto que esto trae sobre el historial de crédito, la posibilidad de presentar una petición bajo un capítulo diferente, las consecuencias de recibir una condonación, y el efecto de aceptar una deuda. Algunos administradores proporcionan información sobre estos temas por escrito antes o durante la junta para asegurarse de que el deudor tenga conocimiento de esta información. Con el fin de preservar su independencia de criterio, a los jueces de Bancarrota se les prohíbe asistir a la junta de acreedores. 11 USC § 341 (c). Con el fin de conceder el alivio completo al deudor, el Código de Bancarrota le permite convertir un caso bajo el capítulo 7 a un caso bajo el Capítulo 11, 12 o 13 (6), siempre y cuando el deudor tenga derecho a ser un deudor en virtud del nuevo capítulo. Sin embargo, una condición de la conversión voluntaria del deudor es que el caso no haya sido previamente convertido al capítulo 7 proveniente de otro capítulo. 11 USC § 706 (a). Por lo tanto, al deudor no se le permitirá convertir el caso en varias ocasiones de un capítulo a otro. Rol del Administrador del Caso:
Cuando se presenta una petición bajo el capítulo 7, el administrador federal del gobierno (o el Tribunal de Bancarrota de Alabama y Carolina del Norte) designa a un administrador imparcial para manejar el caso y liquidar los activos no exentos del deudor. 11 USC § § 701, 704. Si todos los bienes del deudor son exentos o no están limitados por gravámenes válidos, el administrador generalmente presenta un informe de "activos inexistentes" ante el tribunal, y no habrá distribución a los acreedores sin garantía. La mayoría de los casos bajo el capítulo 7 de deudores considerados como un individuo, son casos de activos inexistentes. Pero si el caso parece ser un caso con "activos" desde el principio, los acreedores quirografarios o sin garantía (7) deben presentar sus reclamaciones ante el tribunal dentro de los 90 días siguientes contados a partir de la primera fecha fijada para la junta de acreedores. Fed. R. Bankr. P. 3002 (c). Un ente gubernamental, sin embargo, tiene 180 días a partir de la fecha en que el caso se presenta, para solicitar una pretensión. 11 USC § 502 (b) (9). En el típico caso bajo el capítulo 7 con activos inexistentes, no hay necesidad de que los acreedores presenten pruebas de pretensión puesto que no habrá distribución de bienes. Si el administrador después recupera activos para la distribución a los acreedores sin garantía, el Tribunal de Bancarrota le notificará a los acreedores y concederá más tiempo para presentar pruebas de la sus pretensiones. Aunque el acreedor con garantía no tiene que presentar una prueba de su pretensión en un caso bajo el capítulo 7 para preservar su derecho de garantía o gravamen, puede haber otras razones para hacer valer una pretensión. Un acreedor en un caso bajo el capítulo 7 que tiene un gravamen sobre los bienes del deudor debe consultar con un abogado para recibir asesoría. Iniciado un caso de Bancarrota se crea una "masa de bienes". La masa de bienes técnicamente se convierte en el propietario legal temporal de todos los bienes del deudor. Se compone de todos los intereses jurídicos o de participación del deudor sobre un bien a partir de la apertura del caso, incluidos los bienes de propiedad de otra persona o en poder de otra persona, siempre y cuando el deudor tenga un interés o participación en dicha propiedad. En términos generales, a los acreedores del deudor se les paga con bienes no exentos de la masa de bienes. La función principal de un administrador del capítulo 7 es liquidar los activos no exentos del deudor de una manera que maximice el retorno a los acreedores quirografarios del deudor. El administrador logra esto mediante la venta de los bienes del deudor si estos están libre de gravámenes (siempre y cuando la propiedad no está exenta) o si vale la pena más que cualquier interés o gravamen adjunto a la propiedad y que cualquier exención que el deudor tenga en la propiedad. El administrador también debe tratar de recuperar dinero o bienes en virtud de los "poderes de anulación". Los poderes de anulación del administrador incluyen la facultad de: separar las transferencias preferenciales hechas a los acreedores dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la petición; deshacer las garantías prendarias y otras transferencias de propiedad previas a la petición, que no fueron perfeccionadas correctamente bajo ley diferente a la ley de Bancarrota en el momento de la petición, y la persecución de reclamaciones perfeccionadas fuera de la ley de bancarrota, como por ejemplo transferencias fraudulentas y recursos de transferencias masivas disponibles en las leyes estatales. Además, si el deudor es una empresa, el Tribunal de Bancarrota puede autorizar al administrador para operar el negocio durante un período limitado de tiempo, si tal operación beneficiará a los acreedores y aumentará la base de liquidación de la masa de bienes. 11 USC § 721. El artículo 726 del Código de Bancarrota regula la distribución de la propiedad de la masa de bienes. Bajo el artículo § 726, hay seis categorías de créditos; y cada clase deberá estar satisfecha y pagada en su totalidad antes de que se pueda empezar a pagar la próxima clase. Al deudor únicamente se le pagará si todas las demás clases de créditos han sido pagadas en su totalidad. En consecuencia, al deudor le es indiferente la disposición por parte del administrador de los bienes, salvo en lo referente al pago de las deudas que por alguna razón no son condonables en los casos de Bancarrota. Las preocupaciones principales del deudor individual en un caso bajo el capítulo 7, son las relacionadas con la retención de bienes exentos y la de recibir condonaciones que abarquen el mayor número de deudas posible. La Condonación en el Capítulo 7:
Una condonación libera a los deudores considerados como un individuo de responsabilidad personal por la mayoría de sus deudas y evita que los acreedores a quienes se debían esas deudas, inicien cualquier acción de cobro contra el deudor. Debido a que una condonación bajo el capítulo 7 está sujeta a muchas excepciones, los deudores deben consultar con un abogado capacitado antes de presentar una solicitud para discutir el alcance de la condonación. En general, sin incluir los casos que son desestimados o convertidos a otros capítulos, los deudores considerados como un individuo reciben una condonación en más de un 99% de los casos del Capítulo 7. En la mayoría de los casos, a menos que una de las partes interesadas, eleve una petición para oponerse a la condonación o una moción para extender el tiempo de oposición, el Tribunal de Bancarrota emitirá una orden de condonación relativamente temprana en el caso - por lo general, entre los 60 y 90 días posteriores a la fecha fijada para la primera junta de acreedores. Fed. R. Bankr. P. 4004 (c). Los motivos para negar a un deudor individual una condonación en un caso bajo el capítulo 7 son estrechos y se interpretan en contra de la parte actora. Entre otras razones, el tribunal podrá denegar al deudor una condonación si se comprueba que el deudor: no pudo crear o llevar adecuadamente libros o registros financieros adecuados; no explica satisfactoriamente la pérdida de activos; cometió un delito de bancarrota como perjurio; no ha obedecido una orden legal de la corte de Bancarrota; ha transferido, encubierto, o destruido de manera fraudulenta propiedad que habría sido propiedad de la masa de bienes; o no pudo realizar un curso aprobado de instrucción en materia de gestión financiera. 11 USC § 727; Fed. R. Bankr. P. 4005. Los acreedores con garantía pueden retener los derechos de apoderarse de la propiedad que garantiza una deuda subyacente, incluso después de que se conceda una condonación. Dependiendo de las circunstancias individuales, si el deudor desea mantener cierta propiedad garantizada (como un automóvil), él o ella puede decidir "aceptar" la deuda. Una aceptación es un acuerdo entre el deudor y el acreedor en el que el deudor se obliga a seguir siendo responsable y al pago de la totalidad o una parte del dinero adeudado, a pesar que la deuda de otro modo sería condonada dentro del proceso de bancarrota. A cambio, el acreedor promete que no va a ejercer acción de recuperación o retiro del vehículo u otros bienes, siempre que el deudor siga pagando la deuda. Si el deudor decide aceptar una deuda, él o ella deben hacerlo antes de que se perfeccione la condonación. El deudor deberá firmar un acuerdo de aceptación por escrito y presentarlo ante la corte. 11 USC § 524 (c). El Código de Bancarrota requiere que los acuerdos de aceptación contengan un amplio conjunto de declaraciones las cuales se describen en la norma 11 USC § 524 (k). Entre otras cosas, las declaraciones deben informar al deudor del importe de la deuda que se aceptó y la forma en que esta se calcula y que dicha aceptación significa que la responsabilidad personal del deudor para con esa deuda no será condonada en la bancarrota. Las declaraciones también requieren que el deudor firme y presente una declaración de sus ingresos y gastos actuales, que demuestre que el saldo de los ingresos menos los gastos es suficiente para pagar la deuda aceptada. Si el saldo no es suficiente para pagar la deuda que se aceptó, existe una presunción de carga excesiva, y el tribunal puede decidir no aprobar el acuerdo de aceptación. A menos que el deudor esté representado por un abogado, el juez de bancarrota deberá aprobar el acuerdo de aceptación. Si el deudor estuvo representado por un abogado en relación con el acuerdo de aceptación, el abogado deberá certificar por escrito que él o ella asesoró al deudor sobre los efectos jurídicos y consecuencias del acuerdo, incluyendo un incumplimiento del contrato. El abogado también debe certificar que el deudor estaba plenamente informado e hizo voluntariamente el acuerdo y que la aceptación de la deuda no va a crear una carga excesiva para el deudor o los dependientes del deudor. 11 USC § 524 (k). El Código de Bancarrota requiere una audiencia de aceptación si el deudor no ha sido representado por un abogado durante la negociación del acuerdo, o si el tribunal no aprueba el acuerdo de aceptación. 11 USC § 524 (d) y (m). El deudor podrá pagar cualquier deuda de manera voluntaria, sin necesidad que exista un acuerdo de aceptación. 11 USC § 524 (f). Una persona recibe una condonación de la mayor parte de sus deudas en un caso bajo el capítulo 7 de bancarrota. Un acreedor no podrá iniciar o continuar con ninguna acción legal o de otro tipo contra el deudor para cobrar una deuda condonada. Pero no todas las deudas de un individuo son condonadas bajo el capítulo 7. Las deudas que no pueden ser condonadas, incluyen las deudas por pensión alimenticia y manutención de los hijos, ciertos impuestos, deudas de determinados pagos de beneficios educativos o préstamos efectuados o garantizados por una entidad gubernamental, deudas ocasionadas por daño intencional y doloso por parte del deudor a otra entidad o a la propiedad de otra entidad, deudas por muerte o daños personales causados por la operación por parte del deudor de un vehículo mientras el deudor estaba bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, y las deudas ocasionadas por ciertas órdenes de restitución penal. 11 USC § 523 (a). El deudor seguirá siendo responsable de este tipo de deudas ya que estas no se condonan en un caso iniciado bajo el capítulo 7. Las deudas de dinero o bienes obtenidos de manera fraudulenta, deudas por fraude o desfalco mientras se actuaba en calidad de administrador, y las deudas por daño intencional y doloso por parte del deudor a otra entidad o a la propiedad de otra entidad serán condonadas a menos que un acreedor interponga a tiempo y persista en la acción para que dichas deudas sean declaradas no condonables. 11 USC § 523 (c), la Reserva Federal. R. Bankr. P. 4007 (c). El tribunal podrá revocar una condonación dentro del capítulo 7 a petición del administrador, el acreedor o el administrador federal del gobierno, si la condonación se obtuvo mediante fraude por parte del deudor, si el deudor adquirió propiedad que pertenece a la masa de bienes y, a sabiendas y de manera fraudulenta omitió informar sobre la adquisición de dichos bienes u omitió entregar los bienes al administrador, o si el deudor (sin brindar explicación satisfactoria) hace una declaración errónea o no proporciona documentación u otra información relacionada con una auditoría sobre su propio caso. 11 USC § 727 (d). NOTAS
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